Vínculos de interés

ÍNDICE

CAPÍTULO 01 – COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
CAPÍTULO 02 – COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
CAPÍTULO 03 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
CAPÍTULO 04 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES
CAPÍTULO 06 – CALZADO Y TALABARTERÍA
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA
CAPÍTULO 09 – ÚTILES PARA EL HOGAR
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA
CAPÍTULO 12 – INSTRUMENTOS MUSICALES
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS
CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CAPÍTULO 15 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
CAPÍTULO 16 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS
PRODUCTOS PROHIBIDOS POR AEROPUERTOS ESPAÑOLES A ENVIAR
ENVÍOS PROHIBIDOS POR LA ADUANA DE CUBA

CAPÍTULO 01 – COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Preparaciones alimenticias (alimentos deshidrtatados o concentrados).Unidad.15*1,50 * La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 5 Kg.
2.Conservas de todo tipo.Unidad.20*1,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 20 Kg.
3.Productos lácteos de cualquier tipo.Kg.103,00  
4.Mantequillas, quesos, otros similares.Kg.5*2,50 *Hasta el límite de 5 Kg. De cada artículo contenido en la descripción.
5.Miel natural.Litro.30,50  
6.Confituras en general.Kg.5*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7.Café o infusiones.Kg.5*5,00 *Siempre que el total de los artículos no exceda de 5 Kg.
8.Especias.Kg.3*10,00 *Siempre que el total de los artículos no exceda de 3 Kg.
9.Arroz, maíz, harina y demás cereales. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harinas.Kg.10*3,50 *Hasta el límite de 10 Kg. De cada artículo contenido en la descripción.
10.Aceites vegetal o animal.Litro52,00  
11.Grasas vegetal o animal.Kg.51,50  
12.Los demás productos alimenticios.Kg.10*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, hasta el límite de 10 Kg.
13.Aguas minerales y refrescos.Unidad.24*0,20 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1,5 litros.
14.Cervezas, maltas.Unidad.24*0,40 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1 litros.
15.Vinagre y demás.Unidad.5*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
16.Vinos y licores.Litro.5*8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
17.Bebidas alcohólicas de cualquier tipo.Litro.5*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
18.Cigarrillos.Cajetillas de 20 cigarrillos201,00  
19.Tabaco elaborado.Unidad.205,00  
20.PicadurasKg.15,00  
       
CAPÍTULO 02 – COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Perfumes.Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del total del contenido de las unidades no exceda de 5 Litros
2.Agua de tocador (agua de colonia, de tocador, de Lavanda, Portugal, etc.).5,00 
3.Preparaciones capilares, tratamiento capilar, espuma moldeadora, champús, acondicionadores, reparadores y similares.Unidad5*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del total del contenido de las unidades no exceda de 5 Litros
4.Preparaciones para maquillaje y ciodado de la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo y creyones labiales y similaresUnidad20*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos. Cuando se trate de artículos en estado líquido de cualquier densidad, se admiten si el envase de la Unidad es en frasco o potes de hasta 200 mililitros o que la suma total de los arículos líquidos no exceda de 20 unidades y su volumen no supere los 3 litros.
5.Preparación para higiene bucal.Unidad10*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 1 litro.
6.Máquinas de afeitar duraderas.Unidad105,00  
7.Máquinas de afeitar desechables.Unidad201,00  
8.Cuchillas para máquinas de afeitar.Unidad300,50  
9.Preparaciones para afeitar y desodorantes.Unidad10*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 2 litro.
10.Aplicadores y brochas.Unidad5*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
11.Rizadores, pinzas y perfiladores.Unidad5*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
12.Artículos para peinado del cabello (peines, cepillos, peinetas y similares).Unidad10*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
13.Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas y similares).Unidad24*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14.Esmaltes de uñas.Unidad5*1,00 *Siempre que la cantidad total no exceda de 100 mililitros.
15.Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de calsado.Unidad2*1,00 *El conjunto puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
16.Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, trencitas, extensiones, moños y similares.Unidad10*8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17.Uñas postizas.Juego1*8,00 *La cantidad total no puede exceder de 24 uñas.
18.Conjunto para manicura y pedicura (alicates, tijeras, limas de uñas, cortauñas, separadores, etc.).Unidad2*10,00 *El conjunto puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
19.Útiles para manicura y pedicura (alicates, tijeras, limas de uñas).Unidad10*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
20.Set para uñas postizas (bloque, geles, pinceles, polvo acrílico, lámpara ultravioleta).Unidad1*100,0070,00*El set puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
21.Útiles para uñas postizas (bloque, geles, pinceles, polvo acrílico).Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
22.Lámpara ultravioleta.Unidad180,0050,00 
23.Removedores, diluentes y otros productos para manicura y pedicura.Unidad5*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 1 Litro.
24.Jabones.Unidad30*0,20 *Cuando se trate de estuches la cantidad total de los jabones no puede exceder de 30 unidades.
25.Detergentes.Kg.10*1,00 *La suma total del contenido de todos los envases no puede exceder de 10 Kg.
26.Preparaciones odoríferas, que actúan o no por combustión (inciensos, bolsitas con partes de plantas aromáticas, colgantes o fijos perfumados para habitaciones o autos y similares).Unidad50*0,20 *La cantidad se refiere al total de los artículos. Cuando se trate de estuches, la suma total de los artículos contenidos en los mismos, no puede exceder de 50 unidades. En estado líquido el contenido de todos los envases no puede exceder de 1 litro.
27.Betunes y cremas para calzado.Unidad10*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda los 150 gramos.
28.Insecticidas.Unidad5*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 5 Litro.
29.Lubricantes.Litro53,00  
30.Los demás artículos de limpieza.Unidad10*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
       
CAPÍTULO 03 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Cámaras fotográficas.Unidad260,0030,00 
2.Cámara de video.Unidad2100,0070,00 
3.Memorias de cámaras.Unidad520,00  
4.Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar.Unidad510,00  
5.Datashow y similares.Unidad2100,0070,00 
6.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación).Unidad10*100,0070,00*La cantidad se refiere al toral de los artículos.
7.Portarretratos.Unidad55,00  
8.Álbumes de fotosUnidad410,00  
9.Papel fotográfico.Unidad1003,00  
CAPÍTULO 04 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Pinturas y barnices.Litro10*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
2.Pigmentos, colorantes y tintas.Unidad10*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3.Velas.Unidad300,50  
4.Parafina.Kg.31,00  
5.Pastas para molodear.Kg.3*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6.Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros, similares).Unidad1 c/u10,00  
7.Interruptores – Tomacorrientes.Unidad10*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8.Cables de electricidad.Metro151,00  
9.Bombillos y tubos fluorescentes.Unidad10*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10.Faroles (no eléctricos).Unidad53,00  
11.Candados, cerraduras, picaportes y demás mecanismos de cierre.Unidad5*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
12.Electrodos.Kg.51,00  
13.Artículos de oficina, bolígrafos, plumones, lápices, repuestos, presilladoras, ponchadoras, saca presillas y similares, etc.Unidad30*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14.Papel para impresos.Millar1020,00  
15.Fosforeras y encendedores de cualquier tipo.Unidad10*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
16.Piedras de fosforeras.Kg.0,550,00  
17.Sombrillas o paraguas.Unidad5*8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
18.Pegamentos, colas y los demás artículos para pegar o sellar.Unidad10*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos. *El peso total de las 10 unidades no debe ser superior a los 5 Kg.
19.Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado.Unidad520,00  
20.Linternas.Unidad33,00  
21.Pilas o baterías.Unidad20*0,50 *Si se trata de juegos, la cantidad total de las unidades que lo integran no puede exceder de 20 unidades.
22.Baterías para móviles, teléfonos inalámbricos y walkie talkie.Unidad5*10,00 *No se incluyen las baterías para vehículos automotores. (Ver Capítulo No. 14)
23.Pinceles, brochas y rodillos.Unidad5*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
24.Grapas, tachuelas, clavos, cáncamos, puntillas, tuercas, tornillos, arandelas y similares.Kg.5*5,00 *La cantidad se refiere al toral de los artículos.
25.Tanques de agua.Unidad180,0050,00 
26.Mangueras.Metro155,00  
27.Escaleras domésticas.Unidad130,00  
28.Timbres.Unidad210,00  
29.Alarmas contra intrusos.Unidad160,0030,00 
30.Sistema de vigilancia.Unidad1400,00C. N. ACarga no acompañante residentes
31.Puertas.Unidad2100,0070,00 
32.Ventanas.Unidad450,0020,00 
33.Taza de baño.Unidad150,0020,00 
34.Lavamanos con o sin pedestal.Unidad140,0010,00 
35.Bañaderas.Unidad1200,00170,00 
36.Válvulas (Pilas de agua).Unidad33,00  
37.Jacuzzi.Unidad11000,00C. N. ACarga no acompañante residentes
38.Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas.Unidad220,00  
39.Revestimiento para suelo, techos y paredes (linóleos y similares).Metro²20*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
40.Alfombras y similares.Metro20*10,00 *La suma total de la longitud de todos los artículos no puede exceder de 20 Metros.
41.Tiendas de campaña y toldos.Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
42.Los demás artículos de ferretería.Unidad5*30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos, chalecos.Unidad5*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
2.Ropa interios femenina (adulto, joven, niña)
Blumers.Docena26,00  
Ajustadores.Docena26,00  
Medias.Docena26,00  
Juegos de blumers y ajustadores.Unidad1012,00  
3.Ropa inetior maculina (adulto, joven, niño).
Calzoncillos.Docena26,00  
Camisetas.Docena26,00  
Medias.Docena26,00  
4.Vestuario femenino (adulto, joven, niña).
Blusas.Unidad2010,00  
Pullovers con o sin mangas.Unidad20*7,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Sayas.Unidad1012,00  
Vastidos.Unidad108,00  
Pantalones.Unidad1015,00  
Bermudas.Unidad1010,00  
Shorts.Unidad1010,00  
Licras.Unidad108,00  
Conjuntos.Unidad106,00  
Trajes de baño, trusas.Unidad510,00  
Las demás piezas de vestuario (ligas, tirantes).Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Vestuario masculino (adulto, joven, niño).
Camisas.Unidad207,00  
Pullovers con o sin mangas.Unidad20*7,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Pantalones.Unidad1015,00  
Bermudas.Unidad1010,00  
Shorts.Unidad108,00  
Licras.Unidad106,00  
Trajes de baño, trusas.Unidad5*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Conjuntos.Unidad1010,00  
Las demás piezas de vestuario.Unidad10*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6.Trajes de Bodas y Quince (Masculino y femenino).Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
7.Disfraces (masculino y femenino).Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
8.Complementos del vestuario
Pañuelos.Unidad201,00  
Gorras.Unidad101,00  
Corbatas.Unidad51,00  
Guantes.Par21,00  
Fajas.Unidad25,00  
Sombreros.Unidad510,00  
Chubasqueros y capas.Unidad5*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Chalinas y estolas.Unidad5*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Gafas o espejuelos.Unidad5*6,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9.Artículos para confecciones
Botones, zippers y similaresDocena2*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Cintas, puntas de encajes, elásticos y tiras bordadasMetro20*1,00 *La suma total de la longitud de todos los artículos no puede exceder de 20 Metros.
CAPÍTULO 06 – CALZADO Y TALABARTERÍA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Calzado Femenino (adulto, joven, niña).
Calzado para vestir.Par5*30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Calzado de sports, sandalias y chancletas.Par5*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Tenis, calzado deportivo y demás calzado.Par5*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
2.Calzado Masculino (adulto, joven, niño).
Calzado para vestir.Par5*30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Calzado de sports, sandalias y chancletas.Par5*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Tenis, calzado deportivo y demás calzado.Par5*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
3.Artículos de Talabartería.
Bolsos de mano, mochilas.Unidad4*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Carteras.Unidad420,00  
Maletines, maletas y portafolios.Unidad5*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Monederos, billeteras.Unidad6*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Cintos.Unidad58,00  
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Ropa para el bebé.Juego301,00  
2.Baberos, Culeros, Pañales.Docena50*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3.Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros, protectores, almohaditas).Unidad25*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
4.Teteras, biberones, cubiertos, platos.Unidad30*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Adornos, juguetes.Unidad20*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6.Muebles para uso del bebé (cunas, coches, corrales, mecedoras, andadores, y similares)Unidad2 c/u20,00  
7.Zapatos de canastilla.Par301,00  
8.Aceites y artículos de tocador y aseo para bebé.Unidad20*1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que los frascos para líquidos o cremas no excedan de 1 Litro o que la suma de todos ellos no superen los 5 Litros.
9.Utensilios necesarios para el bebé (esterilizadores, calentadores, vaporizadores, nebulizadores y similares).Unidad2 c/u5,00  
10.Los demás artículos de canastilla para bebé.Unidad30*0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Hilados.Unidad20*0,50 *El total de los artículos no puede exceder de los 5 Kg.
2.Tejidos.Metro105,00  
3.Toallas.Unidad103,00  
4.Almohadas.Unidad45,00  
5.Conjunto de sábanas y fundas.Juego510,00  
6.Frazadas y sobrecamas.Unidad4*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7.Ropa de cocina y mesa (manteles, delantales, doyles, servilletas, agarraderas, portavasos, similares).Unidad10*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8.Cortinas.Unidad43,00  
CAPÍTULO 09 – ÚTILES PARA EL HOGAR
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Juegos de cuchillos y cubiertos de mesa, de cualquier material: –De 4 comensales –De 6 comensales –De 12 comensalesUnidad2*8,00 15,00 25,00 *Los juegos se entenderán hasta de 12 comensales.
2.Cuchillos y cubiertos de mesa, de cualquier material.Unidad6 c/u1,00  
3.Juegos de útiles de cocina (cucharones, espumaderas, etc.).Unidad210,00  
4.Balones para Gas (excepto con gas freón)Unidad1*60,0030,00*Balones con capacidad de hasta 100 lbs.
5.Reguladores de gas.Unidad110,00  
6.Medidores.Unidad24,00  
7.Filtros de agua.Unidad240,0010,00 
8.Repuestos para filtros.Unidad15,00  
9.Escobas, cepillos, recogedores y haraganes.Unidad5*4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10.Platos, Tazas, Vasos y similares.Unidad18*1,00 *Siempre que no exceda de 6 la cantidad de artículos de cada tipo.
11.Vajilla. Servicio de mesa y cocina.Juego1*60,0030,00*1 juego, siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencieque es un juego. La cantidad total de los artículos del juego que se aceptan: vajilla de hasta 12 comensales y un máximo de 100 piezas.
12.Termos.Unidad210,00  
13.Juego de neveras plásticas portátiles.Juego180,0050,00 
14.Neveras plásticas portátiles.Unidad150,0020,00 
15.Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares.Unidad10*8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
16.Objetos de adornos.Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17.Envases y jabas.Docena21,00  
18.Envolturas de cualquier material para alimentos.Unidad1*6,00 *Unidad hasta 10 metros.
19.Perchas.Docena25,00  
20.Tendederas.Unidad215,00  
21.Cordeles para tendederas.Metros204,00  
22.Cestos (para ropa y productos desechables)Unidad25,00  
23.Cubos.Unidad23,00  
24.Palanganas.Unidad22,00  
25.Escurridores de platos.Unidad23,00  
26.Zapateras.Unidad210,00  
27.Vianderos.Unidad210,00  
28.Espejos.Unidad215,00  
29.Los demás útiles para el hogar.Unidad230,00  
       
       
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Planchas eléctricas domésticas.Unidad210,00  
2.Refrigeradores domésticos.Unidad2300,00C. N. ACarga no acompañante, los cubanos residentes en el país.
3.Congeladores o freezer domésticos.Unidad2350,00Carga no acomp
4.Dispensadores de agua.Unidad250,0020,00 
5.Minibar.Unidad2150,00120,00 
6.Cocina y hornos de gas.Unidad280,0050,00 
7.Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción.
De inducción (hasta 2 focos)Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos. Siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500watt por foco.
De inducción (hasta 4 focos)200,00170,00
De inducción (más de 4 focos)500,00C. N. A
8.Horno microonda.Unidad250,0020,00Siempre que su consumo eléctrico no exceda de 2000 Watt.
9.Implementos no eléctricos para cocción (calderos, ollas, cazuelas, sartenes).Unidad6*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10.Parrillada.Unidad140,0010,00 
11.Grill.Unidad150,0020,00 
12.Sarténes eléctricos.Unidad220,00  
13.Ollas arroceras eléctricas.Unidad220,00  
14.Ollas vaporeras eléctricas.Unidad220,00  
15.Ollas multifunsión eléctricas.Unidad225,00  
16.Freidora eléctrica.Unidad240,0010,00 
17.Sandwichera eléctrica.Unidad230,00  
18.Tostadora eléctrica de pan.Unidad220,00  
19.Máquinas lavadoras/secadoras.Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
20.Máquina de coser, tejer y bordar.Unidad2*40,0010,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
21.Secador o rizador / plancha de pelo.Unidad3*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
22.Secador (para cabellos) de pie.Unidad160,0030,00 
23.Máquina de pelar eléctricaUnidad220,00  
24.Aspiradora.Unidad240,0010,00 
25.Duchas eléctricas.Unidad230,00  
26.Calentadores eléctricos de aguaUnidad270,0040,00 
27.Cafetera eléctrica.Unidad215,00  
28.Batidora.Unidad220,00  
29.Licuadora.Unidad215,00  
30.Procesador de alimentos.Unidad220,00  
31.Picador de especies.Unidad215,00  
32.Mezcladoras.Unidad215,00  
33.Molinos.Unidad220,00  
34.Televisores convencionales.Unidad270,0040,00 
35.Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares).Unidad2*250,00Cargas no acompañante residentes en Cuba*La cantidad se refiere al total de los artículos.
36.Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas y hasta 42 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares).400,00
vitroTelevisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares).500,00
38.Radio de bolsillo, mesa o radio reloj.Unidad2*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
39.Equipos de música de cualquier tipo.Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
40.Teatro en casa o similares.120,0090,00
41.Reproductor de video.Unidad230,00  
42.Consolas de video juegos.Unidad2250,00C. N. ACarga no acompañante residentes.
43.Ventiladores.Unidad220,00  
44.Acondicionadores de aire hasta 3/4 toneladas.Unidad2*150,00120,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
45.Acondicionadores de aire mayor de 3/4 hasta 1 tonelada.200,00170,00Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
46.Equipos de calefacción (estufas o similares).Unidad1200,00170,00 
47.Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar.Unidad2*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
48.Microcomputadora completa.Unidad2*200,00170,00*Solo se permiten dos computadoras con independencia del tipo.
49.MIcrocomputadora portátil (Laptop).250,00C. N. A
50.Table PC.150,00120,00
51.Mini laptop.100,0070,00
52.Notebook.Unidad260,0030,00 
53.Dispositivos de almacenamiento, memorias, ipod, mp3, mp4, y similares.Unidad2 c/u*15,00 *La cantidad total no puede exceder de 8 artículos.
54.Torre de computadora.Unidad1100,0070,00 
55.Procesadores.Unidad150,0020,00 
56.Memorias RAM.Unidad220,00  
57.Disco duro incluyend el HDD player.Unidad2*60,0030,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
58.Lector o quemador de CD o DVD.Unidad110,00  
59.Monitor de computadora.Unidad150,0020,00 
60.Backup (UPS).Unidad130,00  
61.Mouse.Unidad110,00  
62.Teclado.Unidad120,00  
63.Scanner.Unidad160,0030,00 
64.Tarjeta de video.Unidad140,0010,00 
65.Tarjeta de red.Unidad115,00  
66.Tarjeta de sistema (motherboard).Unidad160,0030,00 
67.Las demás partes, piezas y accesorios de computadoras.Unidad5*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
68.Impresoras de cualquier tipo.Unidad2100,0070,00 
69.Discos compactos vírgenes (CD y DVD).Unidad501,00  
70.Discos compactos grabados (CD y DVD).Unidad502,00  
71.Teléfonos.Unidad2*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
72.Teléfonos inalámbricos que operen en las siguientes bandas: – de los 43.710 a 49.980 mhz. – de los 1.910 a 1.930 ghz. -de los 2.400 a 2.4835 ghz. -de los 5.725 a los 5.875 ghz.40,0010,00
73.Teléfonos celulares gama baja.Unidad2*30,00 *Solo se permiten dos teléfonos celulares con independencia del tipo.
74.Teléfonos celulares gama media.60,0030,00
75.Teléfonos celulares gama alta.120,0090,00
76.Partes, piezas y accesorios de celulares.Unidad2*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
77.Intercomunicadores domésticos.Unidad110,00  
78.Pizarras telefónicas de todo tipo.Unidad1300,00C. N. ARequiere autorización previa del MIC.
79.Fotocopiadoras.Unidad2250,00C. N. ACarga no acompañante residentes.
80.Fax alámbrico.Unidad1100,0070,00 
81.Equipo de fax inalámbricos.Unidad1150,00120,00Requiere autorización previa del MIC.
82.Micrófonos inalámbricos y sus accesoriosUnidad2*50,0020,00Requiere autorización previa del MIC. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
83.Calculadoras y contadoras.Unidad215,00  
84.Partes, piezas y accesorios de impresoras y fotocopiadoras.Unidad5*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
85.Los demás aparatos y máquinas de oficina.Unidad2*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
86.Dispositivos para redes de datos (routers y switches)Unidad1100,0070,00Requiere autorización previa del MIC.
87.Tranceptores de radio, equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie – talkie).Unidad180,0050,00Requiere autorización previa del MIC.
88.Plantas eléctricas.
Hasta 900 vatios.Unidad1*200,00170,00*Solo se permite una planta eléctrica con independencia del tipo.
Mayores de 900 va hasta 1500 va.500,00Carg no acom
Mayores de 1500 va hasta 15 Kva.1000,00
       
       
89.Casco o armazón de refrigeradores, freezers y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor.Unidad1*250,00Carga no acompañante*La cantidad se refiere al total de los artículos.
90.Casco o armazón de equipos electrodomésticos.Unidad1*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos y solamente al casco sin componentes adicionales.
91.Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos.Unidad2*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
92.Compresores de refrigerador.Unidad250,0020,00 
93.Bombas de agua y compresores.Unidad2*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
94.Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas.Unidad5*15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Reloj de pulsera de hombre/mujer /niños.Unidad5*15,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
2.Partes y piezas de relojes (manillas, pines, baterías, coronas y similares).Unidad5*2,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
3.Artículos de orfebrería.Unidad10*70,0040,00*La cantidad se reiere al total de los artículos.
4.Las demás manufacturas (cuentas para collares, piedras artificiales y similares).Kg.5*25,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
5.Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, otros de fantasía).Unidad10*15,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 12 – INSTRUMENTOS MUSICALES
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Instrumentos de cuerda.Unidad260,0030,00 
2.Instrumentos de teclado.Unidad2200,00170,00 
3.Instrumentos de viento.Unidad2200,00170,00 
4.Instrumentos de percusión.Unidad2200,00170,00 
5.Caja de música.Unidad210,00  
6.Reproductores DJ (Disk jake).Unidad1400,00C. N. ACarga no acompañante cubanos residentes en Cuba
7.Mezcladores de sonido.Unidad1500,00C. N. A
8.Partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido.Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9.Los demás instrumentos musicales.Unidad2*300,00C. no acmp.*La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Juego de sala.Juego1*150,00120,00*Juego: hasta siete (7) piezas: sofá (1), mesa (1-2), butaca (1-2), sillones (1-2).
2.Juego de cuarto.Juego2*150,00120,00*Juego: hasta siete (7) piezas: cama (1), cabecera (1), pielera (1), mesa de noche (1-2), butaca (1), cómoda (1).
3.Juego de comedor.Juego1*120,0090,00*Hasta once (11) piezas: mesa (1), silla (2-8), aparador (1), vitrina (1).
4.Piezas de muebles (sillas, mesa, butaca, sillones, y similares).Unidad4*30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Sillas giratorias.Unidad230,00  
6.Buroes.Unidad250,0020,00 
7.Mesa para computadoras.Unidad240,0010,00 
8.Libreros.Unidad260,0030,00 
9.Estantes.Unidad270,0040,00 
10.Cómodas y gaveteros.Unidad2100,0070,00 
11.Repisas.Unidad250,0020,00 
12.Colchones.Unidad250,0020,00 
13.Los demás muebles.Unidad3*150,00120,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Baterías o acumuladores.Unidad135,005,00 
2.Carburador.Unidad140,0010,00 
3.Delco (distribuidor).Unidad130,00  
4.Guardafangos.Unidad440,0010,00 
5.Parabrisas.Unidad2150,00120,00 
6.Neumáticos para autos ligeros o pesados (con o sin cámara).Unidad4*60,0030,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
7.Neumáticos para motos (con o sin cámara).Unidad335,005,00 
8.Cámaras para neumáticos de autos ligeros o pesados.Unidad4*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9.Cámaras para neumáticos de motos.Unidad35,00  
10.Llantas para autos ligeros o pesados.Unidad4*60,0030,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
11.Llantas para motos.Unidad335,005,00 
12.Amortiguadores.Unidad415,00  
13.Bobina de encendido.Unidad25,00  
14.Cajas de velocidad.Unidad1120,0090,00 
15.Monochasis.Unidad335,005,00 
16.Pizarra (con o sin relojes)Unidad1100,0070,00 
17.Defensas (delantera y trasera).Unidad2*50,0020,00*La cantidad se refiere a una de cada tipo.
18.Capó.Unidad180,0050,00 
19.Tapa maletero.Unidad180,0050,00 
20.Puertas.Unidad4100,0070,00 
21.Faroles.Unidad4*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, es decir dos (2) de cada tipo.
22.Bomba de aceite.Unidad120,00  
23.Bomba de combustible.Unidad120,00  
24.Bomba de agua.Unidad120,00  
25.Bomba de cloche.Unidad120,00  
26.Set de juntas.Unidad1*24,00 *La cantidad no puede exceder de 12 juntas.
27.Juntas.Unidad122,00  
28.Filtro de aire.Unidad22,00  
29.Filtro de aceite.Unidad22,00  
30.Aros.Unidad2410,00  
31.Pasadores.Unidad82,00  
32.Árbol de levas.Unidad120,00  
33.Retenes.Unidad121,00  
34.Funda de árbol de levas.Unidad115,00  
35.Pistones.Unidad810,00  
36.Camisa pistón.Unidad815,00  
37.Cadenas.Unidad25,00  
38.Correas y poleas.Unidad2 c/u5,00  
39.Bombillos.Unidad101,00  
40.Cigüeñal.Unidad180,0050,00 
41.Motor de arranque.Unidad140,0010,00 
42.Radiador.Unidad130,00  
43.Alternador.Unidad140,0010,00 
44.Cajas de fusibles.Unidad110,00  
45.Aceites y lubricantes para vehículos y motos.Litro10*2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
46.Bujías.Unidad82,00  
47.Sistema limpia parabrisas.Unidad130,00  
48.Escobillas.Unidad34,00  
49.Espejo retrovisor (interiores y exteriores).Unidad3*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
50.Indicadores de presión de neumáticos.Unidad115,00  
51.Tiradores de puertas y seguros de cierres.Unidad58,00  
52.Encendido electrónico.Unidad140,0010,00 
53.Sistema de clima para autos.Unidad170,0040,00 
54.Kit de frenos (mangueras, pastillas, discos).Unidad120,00  
55.Barra estabilizadora.Unidad260,0030,00 
56.Puente delantero.Unidad1100,0070,00 
57.Radio reproductora CD o DVD para Auto.Unidad2*40,0010,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
58.Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos y motos.Unidad2 c/u*20,00 *La cantidad total no puede exceder de 10 artículos.
59.Butacas delanteras.Unidad260,0030,00 
60.Asiento trasero.Unidad180,0050,00 
61.Asiento para moto.Unidad150,0020,00 
62.Remolque o arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de 750 Kg.Unidad1300,00C. no acomp.Carga no acompañante, cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
63.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP)Unidad11000,00C. no acomp.
       
CAPÍTULO 15 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Bicicletas.Unidad250,0020,00 
2.Bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas.Unidad2*100,0070,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
3.Ciclomotores con motor eléctrico.200,00170,00Siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt.
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas, carriolas eléctricas y ciclomotores.Unidad3*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Neumáticos de bicicletas.Unidad215,00  
6.Llantas de bicicletas.Unidad215,00  
7.Cámaras para neumáticos de bicicleta.Unidad25,00  
8.Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas y ciclomotores eléctricos.Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9.Balsas y salvavidas.Unidad2*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10.Piscinas.Unidad1200,00170,00 
11.Juegos inflables para uso doméstico.Unidad1950,00C. no acomp.Cargas no acompañantes, cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
12.Juguetes inflables para niños.Unidad55,00  
13.Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser montados por niños.Unidad2*30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14.Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares.Unidad5*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
15.Muñecas.Unidad52,00  
16.Juegos de mesa (parchís, ajedrez, damas, naipes, dominó)Unidad3*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17.Los demás juguetes.Unidad10*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
18.Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, net, raquetas, careta, cascos, petos, guantes, guantillas).Unidad10*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
19.Artículos para la práctica de deportes náuticos (snorkel, aletas, caretas, tablas de surf).Unidad5*20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
20.Los demás artículos para la práctica de deportes.Unidad5*10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
ARTÍCULOS PARA FESTEJOS
21.Juegos de cubiertos, vasos y platos, desechables.Docena5 c/u5,00  
22.Caretas, gorros, máscaras, antifaces, tiaras, silbatos.Unidad50 c/u5,00  
       
APARATOS PARA REALIZAR EJERCICIOS EN CASA.
23.Hércules.Unidad1600,00Carga no acomp.Carga no acompañante para los cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
24.Caminadoras.Unidad1400,00
25.Escaladora.Unidad1400,00
26.Bicicleta estática.Unidad1400,00
CAPÍTULO 16 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Baldosas, azulejos.Metro²506,00  
2.Matajuntas.Metro²205,00  
3.Cenefas.Metro²205,00  
4.Manufacturas p/uso de construcciónUnidad50*6,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Cemento gris/blanco.Bolsa*5*6,00 *La bolsa hasta 49 Kg. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6.Otros cementos.Bolsa*3*5,00 *La bolsa hasta 49 Kg. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7.Otros herrajes de cualquier tipo.Unidad10*3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8.Los demás materiales de construcción.Unidad10*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS
ARTÍCULOSUMCant.V. Adu.CUCObservaciones
1.Juego de herramientas de mano.Juego1150,00120,00 
2.Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras).Unidad10*5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3.Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas.Unidad55,00  
4.Herramientas con motor eléctrico incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras circulares, taladros).Unidad2*50,0020,00*La cantidad se refiere al total de los artículos.
5.Cortadora de césped.Unidad1100,0070,00 

PRODUCTOS PROHIBIDOS POR AEROPUERTOS ESPAÑOLES A ENVIAR

De tener en cuenta que nuestra carga viaja a través de la Aerolínea Air Europa, y la misma considera como PELIGROSAS las siguientes mercancías:

  • Baterías y/o Pilas recargables, NiCd, Litio, etc. Estas solo pueden ir como parte de un dispositivo, teléfono, etc y desconectados del mismo. Estos envíos deben ir INDEPENDIENTE de cualquier producto alimenticio, o medicinas.
  • Desodorantes, perfumes o medicamentos en forma de aerosol o spray.
  • Productos inflamables como alcoholes, lejías, y otros líquidos.
  • Productos tóxicos.
  • Maquinaria que haya contenido combustible y la misma no venga certificada por un taller homologado (Motosierra de combustible, Generadores eléctricos, Tanque de moto o coches, etc.)

ENVÍOS PROHIBIDOS POR LA ADUANA DE CUBA LOS ENVÍOS NO PODRÁN CONTENER

  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos.
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
    • Aires acondicionados de más de 1 tonelada.
    • Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts.
    • Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts.
    • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.

A continuación, te aportamos todas las indicaciones necesarias sobre equipaje no acompañado a Cuba. Nos mantenemos a tu disposición para todas las consultas de equipaje no acompañado que necesites.

Si desde este momento quieres recibir un presupuesto de equipaje no acompañado a Cuba, y ya lo tienes todo claro, solo tienes que hacer click «Aquí»

a) ¿Quiénes pueden realizar envíos de equipaje no acompañado a Cuba? 

El equipaje no acompañado puede ser utilizado (enviar todo o parte de su equipaje como carga) por TODOS los pasajeros, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia. Y puede hacerlo por cada viaje que haga a Cuba siempre que pague los aranceles que correspondan

b) ¿Qué documentación o información debo tener mano para solicitar el presupuesto del envío de un equipaje no acompañado a Cuba?

  • Dirección exacta, o zona de España donde se realizará la recogida de su equipaje no acompañado. Recuerda que es importante tengas a mano tu código postal y datos clave para realizar la recogida.
  • Cantidad de KG que enviará en Misceláneas como equipaje no acompañado a Cuba, en caso de que no sea misceláneas, debes tener muy claro la descripción de los productos que enviaras a Cuba a través de nuestra agencia de paquetería especializada.
  • Siguiendo con el caso anterior, o sea, que su envío como equipaje no acompañado no incluya productos de misceláneas y sea, por ejemplo; equipos electrodomésticosenseres u otros similares, debe enviarnos en la solicitud de presupuesto del envío como equipaje no acompañado el peso exacto del producto, la cantidad, y las tres medidas básicas del bulto que ha conformado. A*B*C. Como agencia de paquetería especializada, le advertimos por anticipado que será su responsabilidad como usuario (remitente) el embalaje, protección adecuada y seguridad del paquete que pretende enviar a Cuba como equipaje no acompañado. Además, debes garantizar la señalización en caso de que sea necesario, sobre la fragilidad de los productos, aunque te recomendamos prestar especial atención al proceso de embalaje, toda la seguridad que puedas aplicar, irá a favor de tu experiencia en el envío. En cualquier caso, como Agencia Especializada en envíos de paquetes a Cuba, no podemos hacernos responsables del tratamiento que se le da al producto durante el envío.
  • En el caso de que su paquete esté compuesto por productos de misceláneas, debe indicar cuántos Kilogramos desea enviar por equipaje no acompañado a Cuba. En este caso, o sea, cuando se trata de misceláneas, puede empaquetar su envío a Cuba en paquetes de hasta 30 Kilogramos. Debe informarnos sobre el peso real y las medidas de las sacas, bolsas o cajas. El embalaje que utilice debe quedar totalmente plastificado o forrado con bolsas herméticas, te recomendamos que el estilo visual de los paquetes, incluso, las bolsas herméticas (como las de basura, preferiblemente oscuras) sean iguales  o muy similares a los del resto de la partida, cuando se trate de más de un bulto.La misión de nuestra agencia de paquetería especializada, es brindarle la mejor experiencia desde el asesoramiento, para que cuente con la mayor información posible, varios años nos avalan precisamente por el trato al cliente y la transparencia con la que tratamos cualquier tipo de incidencia que pueda generarse, siempre que está en nuestras manos o en nuestro ámbito de responsabilidad. Sabemos que la normativa es compleja, por tanto, informe a nuestros expertos en envíos a Cuba sobre:
  • Cuántos Kilogramos de Miscelánea se lleva como equipaje en el avión, independientemente de que los transporte en maletas o bultos especiales.
  • Cuántos artículos lleva en el avión, dimensiones, peso y tipología de los mismos.
  • Indicarnos el día previsto del vuelo a Cuba

Con estos datos, podremos indicar el valor total que representa lo que pretende enviar como equipaje no acompañado a Cuba, así como los posibles excesos de su envío. Tenga en cuenta que ahorrará mucho tiempo aprovechando la experiencia de nuestros expertos en el tema.

Aclaraciones adicionales sobre el envío de paquetes como equipaje no acompañado a Cuba.

I. El equipaje no acompañado a Cuba debe ser enviada en un plazo aproximado de tres semanas antes de la fecha prevista de su vuelo, al indicarnos su fecha de salida podremos informarle sobre los envíos previstos, de esta forma, le ayudaremos a realizar una planificación que nos acerque a la mejor experiencia de envío.

II. El equipaje no acompañado a Cuba podremos recogerla en cualquier punto, siempre que contemos con la información exacta y necesaria, tal y como hemos descrito anteriormente.

III. En el caso del equipaje no acompañado a Cuba, solo se envía a través de la empresa Aerovaradero, cuyos almacenes de entrega   están distribuidos en diversos puntos, en el caso de su equipaje no acompañado, será distribuido al punto que la empresa Aerovaradero como responsable del envío y única autorizada a esta gestión, decida según sus criterios de orden de despacho.

Como almacenes o puntos de recogida cuenta con:

Lombillo esquina Bellavista en Nuevo Vedado, La Habana.

Calle Acosta esquina Juan Delgado, 10 de Octubre, Mónaco, La Habana.

La aduana, además de tomar la decisión del punto de entrega de su mercancía, le informará de la fecha y hora en la que tendrá que acudir para hacer efectiva la recogida del equipaje no acompañado.

IV.  En caso de que usted pierda la cita que le asigna la aduana para hacer efectiva la recogida de su carga, tendrá que pagar las tasas o impuestos de almacenaje (en CUP) establecidos por la empresa estatal en la isla. Este tipo de gestiones son totalmente ajenas a  nuestro ámbito de actuación y responsabilidad.

V. Le recomendamos que nos proporcione, para la información de envío, un teléfono móvil y un teléfono fijo, de esta forma, las posibilidades de errores o incomunicación por parte de los almacenes en Cuba, serán menos probables.

VI. El dia de la cita, debe asistir de forma puntual con su documento de identidad nacional y con su pasaporte, además, debe tener a mano el importe en moneda  nacional que debe abonar.

VII. Para hacer efectiva la recogida, será una condición obligatoria llevar la información que le proporcionaremos, tanto el número de envío como la guía aérea del mismo.

Para poder completar su presupuesto y realizar el servicio por nuestra parte, necesitamos la información que hemos mencionado anteriormente así como  esta información de declaración de mercancía que le adjuntamos.

Es necesario rellenes la declaración  del adjunto y leerla prestando especial atención a todas las notas de garantía con las que se compromete la empresa.

Por correo electrónico debe enviarnos los datos o escanearlos dicha declaración.

Solo debe rellenar los datos del remitente y del destinatario:

Nombre

Nº de Identidad.

Dirección.

Teléfono.

Posteriormente le enviaremos la información del manifiesto, incluyendo la información del manifiesto, con los Nº de envío y la guía aérea.

RESOLUCION DE ADUANA SOBRE MENAJE DE CASA
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 122-2009
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, en su artículo 10, inciso c), exime del pago de los derechos de aduanas a los menajes de casa de personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, y en su Disposición Final Segunda inciso ch), faculta al Presidente del Comité Estatal de Finanzas, organismo superior en aquel momento de la Dirección General de Aduanas, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en el mismo se dispone.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, de Organización de la Administración del Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta, establece que las referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución No. 43, de 7 de diciembre de 1998, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, exime del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, a los menajes de casa importados por personas naturales, así mismo en su apartado quinto faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecución de lo dispuesto en dicha Resolución..
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento aduanero para el despacho de menajes de casa, en correspondencia con la política establecida para las importaciones sin carácter comercial.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2857, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que están conferidas:
R E S U E L V O
PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: El Menaje de Casa, en lo adelante menaje, incluye los enseres domésticos, entiédendose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
Artículo 2: El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones , aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterios.
CAPÍTULO II
PERSONAS CON DERECHO A IMPORTAR MENAJE DE CASA
Artículo 3: Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:
a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.
b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por na sola vez.
c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN
PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA
Artículo 4: Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:
a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)
b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
h) Documento que acredite la residencia permanente.
CAPÍTULO IV
DEL TÉRMINO PARA IMPORTAR EL MENAJE DE CASA
Artículo 5: El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:
a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluída la misión.
c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.
Artículo 6: Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
CAPÍTULO V
OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA
Artículo 7: El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
Artículo 8: En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 9: No se permiten dentro del menaje:
a) Artículos prohibidos.
b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.
c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
Artículo 10: Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se
obtenga el permiso o se reembarquen, aún cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.
De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.
Artículo 11: Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal.
Artículo 12: No se autoriza el reembarque a que se hace referencia en los artículos 11 y 12, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
Artículo 13: Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.
Artículo 14: Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.
Artículo 15: Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.
Cuando Las personas a que se refiere este artículo cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.
Artículo 16: El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
Artículo 17: El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
Artículo 18: Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.
SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende las Áreas Técnicas para dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que en las presentes Normas se establece.
TERCERO: Se deroga lo establecido en el artículo 1.3 de la Instrucción No. 1 del Jefe de la Aduana General de la República, Procedimiento para la Autorización y Control Aduanero de los Menajes de Casa, de 2 de febrero de 1999, en lo referente a las excepciones que se establecen relativas a las prohibiciones.
NOTIFÍQUESE la presente a todo el sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en la Habana, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General de la República.

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