Utilizar el Canal Verde si viajo a Cuba

En muchos puertos, aeropuertos y cruces de frontera internacionales, los procedimientos aduaneros para el control de los pasajeros se realizan mediante el sistema de Canal Verde y Canal Rojo.

En Cuba, los pasajeros que importen solamente aquellos artículos considerados exentos del pago de derechos de aduanas, podrán escoger utilizar el Canal Verde para abandonar la Terminal Aérea.

Antes de entrar en materia es necesario aclarar algunas cuestiones generales que deben tener en cuenta aquellos que viajen a Cuba

  1. Las importaciones que realizan los viajeros (todo aquello que transporta como equipaje) deberán tener siempre un CARÁCTER NO COMERCIAL, entendiéndose por ello que son para uso personal o para regalos a la familia o amistades del viajero y no para su venta u otra actividad comercial.
  2. No está permitida la importación de DONACIONES por personas naturales como parte de su equipaje.  Estas últimas deben ser tramitadas a través del organismo cubano correspondiente
  3. No está permitida la transportación de ENCOMIENDAS como parte del equipaje. Por lo general, este término se aplica a aquellos equipajes y artículos que no pertenecen al pasajero y son enviados por agencias no autorizadas por Cuba radicadas en el extranjero a partir de una retribución monetaria de algún tipo. Lo anterior, además de constituir una infracción que daría lugar al decomiso, es un alto riesgo para quien la transporta pues el pasajero es siempre responsable legal y administrativamente del contenido de lo que transporta y declara como suyo.
  4. Los artículos ELECTRODOMÉSTICOS que transporte un pasajero deben tener un carácter y uso doméstico.  O sea, un pasajero puede importar con Carácter No Comercial un refrigerador doméstico de 10 pies, pero no sí una nevera-vitrina de uso en una cafetería o restaurante de 8 pies.
  5. La importación de moneda libremente convertible es libre, o sea que no tiene límite. Sin embargo, los pasajeros que viajen con más de 5 mil USD o su equivalente en otras monedas, están en la obligación de consignarlo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.

Cómo pasar por el Canal Verde

Todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su condición, ciudadanía o nacionalidad, podrán entrar al país utilizando el Canal verde siempre no lleven consigo productos regulados o prohibidos y traigan solamente artículos que no paguen derechos de aduanas como son:

1.- Los Artículos considerados Efectos Personales:

  1. Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
  2. Un Reproductor de multimedia digital portátil *
  3. Un teléfono móvil (celular),
  4. Un aparato de televisión portátil, *
  5. Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
  6. Una cámara fotográfica y de video.
  7. Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc.

* Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías

En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas (Confecciones, Calzado, etc).

2.- Artículos exentos según el Decreto Ley 22-2020

  1. Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  2. Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; sillas de ruedas para inválidos
  3. Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

3.- Artículos varios hasta un valor máximo de 50.99 USD

También entrarán libres del pago de derechos aquellos artículos cuyo  valor en aduanas sea inferior a $50.99 pesos.  En aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor, los mismos equivaldrían a 5 kg. de Misceláneas. Esta es la razón por lo que se consideran libres de pago 30 Kgs de «misceláneas». (25 Kgs de efectos personales + 5 Kgs libres de aranceles)

Sin embargo, si solo se importan 25 kg de misceláneas, entonces pudieran importarse también exentos (sin pagar y sin que se considere una importación), otros artículos cuyo valor total no supere los $50.99 pesos. Por ejemplo, un taladro o 2 secadores de pelo, etc.

Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente, los artículos que se correspondan con su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas si fuera el caso. En igual condición están los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, así como los Becados extranjeros en cuanto a los materiales necesarios para sus estudios.

4.- Equipos y Sistemas de energías renovables

 Los pasajeros pueden realizar la importación no comercial de aquellas ̈tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, así como de sus partes y piezas. Lo anterior incluye tanto los llamados sistemas fotovoltaicos como los eólicos, así como otros que utilicen las mismas.

No hay límites de cantidad para la importación de estos equipos y sus partes y piezas los que están además exentos del pago de derechos de aduanas. Ampliar la información en este enlace

5.- Temporalmente medicamentos, alimentos y artículos de aseo

 Producto de la difícil situación económica, desde mediados del 2021 se autorizó la libre importación no comercial (sin límites en cantidad) de medicinas, alimentos y artículos de aseo , por parte de viajeros siempre que lo lleven como equipaje acompañado o sea, que viaje con ellos en el mismo medio de transporte.

Estos artículos no pagarán derechos de aduanas y su valor no forma parte del límite autorizado de mil pesos en cada vuelo, o sea que no se consideran parte de la importación y por lo tanto no se pesan.

En el caso de los medicamentos es necesario tener en cuenta que pese a no haber limitaciones en sus cantidades, los mismos deben cumplir con las normativas del ministerio de Salud Pública y su importación no puede estar prohibida. Conocer más en este enlace

Igual sucede con los alimentos que deben cumplir con las regulaciones fitosanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura que pueden ser conocidas en este enlace

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