Por qué artículos no debo pagar aranceles en Cuba

Cuando nos referimos a lo que podemos llevar a Cuba como equipaje sin pagar, hablamos constantemente de estos dos términos: Efectos personales y artículos exentos de pago. Parecen una misma cosa, pero en realidad  no lo son  y su único punto en común es que no pagan derechos de aduana.

¿Qué son y en qué se diferencian? Continua leyendo y conocerás las respuestas a estas preguntas.

Antes que todo, es importante recordar tres cosas:

  1. Los efectos personales no constituyen una importación
  2. Quienes viajen a Cuba podrán realizar importaciones solamente con un carácter no comerciales, entendiéndose por ello “aquellas que se realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar
  3. todo pasajero, mayor de 10 años, podrá importar con este carácter artículos hasta un valor en aduanas de 1000.00 (mil) USD (Los menores de 10 años sólo pueden llevar en su equipaje artículos personales de acuerdo a la edad, el motivo del viaje y días de estancia en el país o en el extranjero, incluyendo juguetes pero no tienen derecho a realizar una importación no comercial (1000,00 USD).

Veamos ahora, en qué casos no pagamos aranceles:

Efectos Personales

Desde el punto de vista teórico, la Aduana cubana considera como Efectos Personaleslos artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales. (Sitio Web AGR)

Sin embargo, y teniendo en cuenta que una buena parte de quienes viajan a Cuba lo hacen para llevar artículos deficitarios en el país y no con ánimo de turismo, desde el punto de vista práctico estos dos términos se confunden, cuestión que fue resuelta en la Resolución 357-12, del Ministerio de Finanzas y Precios que  establece cuales son aquellos artículos que la Aduana considerará como efectos personales de los pasajeros –  turistas o no turistas -, cuando lleguen al país y por los que no deberán pagar derechos de aduana o ejecutar acciones que obliguen a que re exportarlos

  1. un reproductor de multimedia digital portátil,
  2. un teléfono móvil (celular),
  3. un aparato de televisión portátil,
  4. una computadora personal portátil o una tableta,
  5. una cámara fotográfica y de cine
  6. artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

En el término de efectos personales se incluyen también la ropa, prendas, calzado y otros artículos de uso personal que el viajero pueda necesitar según el tiempo de estancia en el país lo cual, en la práctica, equivale a 25 kilogramos de artículos considerados misceláneas (confecciones, calzado, aseo y otros similares), independientemente de si son propios o no.

En síntesis, los efectos personales no se consideran una importación y están exentas del pago de aranceles por lo que un pasajero que sólo traiga consigo sus efectos personales no realiza una importación y por lo tanto no paga derechos de aduanas

Artículos Exentos de Pago

Como explicamos anteriormente, todo lo que no sea efecto personal se considera una importación, sin embargo no es así en todos los casos.  Hay un grupo de artículos, que aunque se consideran una importación están exentos de pago de acuerdo a la Ley.

Veamos los más comunes.

  1. Artículos exentos de acuerdo al Decreto Ley 22-2020: Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
  2. Medicamentos: Está autorizada la importación de hasta 10 kg de medicamentos siempre que vengan en sus envases originales. Sin embargo, el caso del equipaje acompañado de los pasajeros existe una disposición temporal que, hasta el 30 de junio de 2023, autoriza la libre importación no comercial de medicamentos, los que estarán además exentos del pago y no se considerarán dentro de los limites en valor (no se pesan).
  3. Menajes de casa: El Menaje de Casa incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad domésticos (muebles. Equipos electrodomésticos, etc). Hay un grupo de viajeros en los cuales, por su condición migratoria, la importación de sus menajes de casa está exenta de pago y sus aspectos aduaneros están normados en la Resolución 122-2009, del Jefe de la AGR
  4. Equipos que utilizan o que son fuente de energías renovables: Sendas Resoluciones del MNINEM y del MFP  liberan la importación no comercial, por parte de  personas naturales, de un amplio abanico de equipos de estas tecnologías, así como establecen su exención del pago de derechos de aduanas.
  5. Importaciones de hasta 50.99 pesos: El Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 352-2020 que exime del pago de los derechos arancelarios las importaciones no comerciales que realicen los pasajeros en cada viaje por un valor  de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

En el caso de las misceláneas – que se valoran a 10.00 USD el Kg), esos 50.99 USD equivaldrían a 5 kilogramos, los que que si se suman a los 25 Kg considerados efectos personales permitirían entrar al país con un equipaje de  30 kg utilizando el Canal Verde.

Esta exención de 50.00 USD pudiera utilizarse también para importar sin pagar otros artículos que, de acuerdo a los valores en aduana establecidos en la Resolución 175-22 del Jefe AGR, sumen hasta esa  cantidad. Por ejemplo: taladro (50.00), backup (30.00) y licuadora (15.00) entre otros (Ver Tabla de valores). En este último caso, la Aduana no considera estos artículos como una importación a los efectos de la conocida como “primera importación del año”.

Disposiciones Temporales

Finalmente y debido a la fuerte crisis económica que sufre el país, las autoridad cubanas han autorizad temporalmente y de manera excepcional, hasta el 31 de junio de 2023, la importación de medicamentos, alimentos y artículos de aseo,  sin límites de cantidad, sin que sus valores formen parte del límite máximo permitido y sin pagar derechos de aduana siempre que viajen formando parte del equipaje acompañado de los viajeros.

Selecciona tú moneda
EUREuro
Abrir chat
Hola!!!
Cómo podemos ayudarte?