Lo que un pasajero paga en la Aduana por un equipo DEPENDE de varios factores
Una de las preguntas más repetidas en las Redes Sociales y sus Grupos se refiere a quienes quieren conocer cuánto deben pagar en la Aduana por un equipo en particular, que en no pocos casos hacen coincidir erróneamente el valor en aduanas con el arancel a pagar.
La pregunta de ¿Cuánto debo pagar si viajo a Cuba por importar un TV o una planta eléctrica?¨ tiene siempre la misma respuesta: DEPENDE de…..
Si continúas leyendo conocerás por qué.
De acuerdo a las normas vigentes, todos las personas naturales, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, pueden importar con carácter no comercial como pasajeros o recibir como envíos postales y de mensajería lo mismo, en los límites establecidos.
Para los pasajeros este límite es de 1,000.00 (mil) USD en cada viaje que realice y en los envíos llega hasta los 200.00 USD en cada uno realizado, aunque en el caso de las plantas eléctricas el mismo se extendió temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por otra parte, la Ley establece que todas estas importaciones no comerciales deben pagar derechos de aduanas y determina, además, la manera de valorar los artículos importados. También norma las tarifas a aplicar en los diferentes casos, así como la moneda en que se deben pagar estos impuestos y las exenciones aplicables que, en el caso de los Envíos postales y de mensajería asciende a 30.00 USD del valor total del mismo mientras que en los pasajeros es de 50.00 USD en cada viaje.
En el caso de los Envíos existe una sola tarifa arancelaria que es del 30% del valor total, lo cual facilita su cálculo y lo hace uniforme. Sólo tenemos que hallar el valor en aduana del equipo en esta Tabla, le restamos los 30.00 USD exentos, hallamos el 30% del resultado (que sería el arancel en USD) y lo multiplicamos por 24 para obtener lo que debemos pagar a la Aduana en pesos cubanos.
Sin embargo, para los pasajeros, este cálculo no es tan sencillo, ni es siempre igual en todos los casos pues existen DOS tarifas diferentes de acuerdo al valor en aduanas total importado y otras DOS de acuerdo a la categoría aduanera y migratoria de quien viaja
Lo que un pasajero debe pagar en la Aduana por un artículo en particular es casi siempre imposible de determinar “a priori” por tres razones:
- Los equipos, aunque se valoran independientemente, se cobran como parte del total importado. Todo lo que importamos se valora de conjunto (la suma de todas las partes) y al total se le aplica la tarifa y los adeudos que correspondan.
- Las dos tarifas que aplica la Aduana para determinar el por ciento a pagar son progresivas (se paga más si se importa más) y por lo tanto los adeudos (que es el por ciento a pagar) no son iguales ni lineales. Los adeudos tienen tres segmentos. En el primero de ellos, los valores entre 0 y 50 USD (Puntos) están exentos, no pagan. En el segundo, los valores entre 51 y 500 USD (Puntos) pagan un por ciento determinado y en el tercero, los vañores entre 501 y 1000 USD (Puntos) pagan el doble.
- Al valor de lo importado se le pueden aplicar DOS tarifas diferentes con DOS adeudos diferentes , una mas ¨barata¨ para la primera importación de los residentes dentro de un año natural (4% y 8%) y otra más ¨cara¨ para el resto de los casos (100% y 200%).
Como puede apreciarse, lo que debemos pagar si traemos un TV o cualquier otro efecto eléctrico como parte de nuestro equipaje dependería, no de su valor en aduanas, sino del valor total de lo que traigamos y más que nada de la tarifa que se aplique.
Vamos a explicarlo a través de un ejemplo para que se entienda mejor. Imaginemos que importamos solamente nuestros efectos personales (25 kg) y una planta eléctrica de 15Kva que tiene un valor en aduanas de $950.00 USD. Aquí pueden darse dos casos
1.- Si somos residentes permanentes en Cuba y es nuestra primera importación del año diríamos que:
- De 0 a 50: Esta exento
- De 51 a 500: 4% = 8 USD
- De 501 a 950: 8% = 36 USD
Por lo que el Total de Arancel a pagar sería de 54 USD X 24, o sea 1,296.00 CUP
2.- Si no somos residentes permanentes en Cuba o somos residentes pero no es la 1era importación del año
- De 0 a 50: Esta exento
- De 51 a 500: 100% = 450 USD
- De 501 a 950: 200% = 900 USD
Por lo que el Total de Arancel a pagar sería de 1,350 USD X 24, sea 32,400.00 CU
Lo anterior demuestra la importancia de tener en cuenta las dos tarifas para conocer lo que pagaremos pues lo que debemos pagar en el segundo caso por la misma planta eléctrica es 25 veces mayor que en el primero.
Veamos ahora otro ejemplo para explicar por qué no podemos conocer cuanto se paga por un articulo en particular cuando forma parte de un total.
Supongamos que en la 1era importación del año un residente trae una planta eléctrica de 1,000va cuyo valor en aduana es de 500 usd y completa el resto de lo permitido con 500 usd más de misceláneas (50 kg), por lo que importa artículos por un valor de 1,000.00 (mil) USD
- De 0 a 50: Esta exento
- De 51 a 500: 4 % = 18 USD
- De 501 a 1000: 8% = 40 USD
El total de Arancel a pagar sería de 58 USD x 24, o sea 1,392.00 CU pero ¿Es posible determinar cuánto de esa cantidad corresponde exclusivamente a la planta eléctrica?
Como puede apreciarse, en este caso el valor de la planta eléctrica forma parte del total de mil USD por lo que saber cuánto se pago por ella, sería igual que pretender conocer cuánto arancel se cobro por un par de zapatos que formaban parte de las misceláneas.
Por todo lo anterior, cuando pregunten cuánto se paga en la Aduana por una planta eléctrica, o por cualquier otro equipo o artículo en particular, la respuesta correcta será siempre la misma… DEPENDE.
En estos enlaces puede Calcular “on line”: